Certificación energética de los edificios

 

ATUC SOLAR posee técnicos especialistas para la realización de certificaciones Energéticas del proyecto en sus dos modalidades (general o simplificado), y controlamos su cumplimiento durante la ejecución de la obra. También proporcionamos asesoramiento dentro del proceso administrativo.

 

La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, obliga a los promotores y propietarios de los edificios, incluidos en su ámbito de aplicación, a facilitar a los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética.

 

Este certificado incluye información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de tal manera que se pueda valorar y comparar su comportamiento energético, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en el ahorro de energía.

 

Esta nueva norma, cuyo objetivo es poner a disposición de los compradores o usuarios un certificado de eficiencia energética, crea la "etiqueta de eficiencia energética" de los edificios.

 

El ámbito de aplicación es el de edificios de nueva construcción y modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos. Se excluyen, además de proyectos y obras anteriores a la entrada en vigor, construcciones provisionales, determinados edificios industriales y agrícolas y construcciones aisladas con una superficie total inferior a 50 m2  entre otros.

 

Para lograr la certificación de eficencia energética de un edificio es requisito indispensable la expedición de un certificado de eficiencia energética del proyecto (suscrito por la dirección facultativa de obra).

 

Cuando se venda o alquile un edificio, o parte del mismo, el vendedor o arrendador deberá entregar dicho certificado al comprador o inquilino. En el caso de edificios ocupados por la Administración pública o instituciones que presten servicios públicos, y que sean frecuentados habitualmente por un número importante de personas, la exhibición del certificado es obligatoria.

 

En ATUC SOLAR disponemos de técnicos cualificados para realizar la certificación energética de edificios por medio de la opción general, habiendo superado con éxito el curso de capacitación promovido por la Agencia Valencia de la Energía (AVEN), de forma que la calificación obtenida sea por medio de los programas CALENER, y también de LIDER. Éste último es un programa que se utiliza como paso previo a la certificación, y que consiste en el cálculo de la “Limitación de la demanda energética”, EH1. Punto primero del Documento Básico de Ahorro de energía, en el nuevo Código Técnico de la Edificación.

© Atuc Solar S.L. 2009